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domingo, 10 de abril de 2016

ORGANISMOS CENTRALIZADOS, DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS

Ejemplos de organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados


Organismos centralizados

Ejemplos:

  • Secretaría de Gobernación (SEGOB)
  • Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
  • Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)

Organismos desconcentrados

Se confieren competencias a órganos administrativos subordinados
Existe un control jerárquico sobre la actividad desconcentrada No se necesita la creación de un organismo nuevo La función desconcentrada se ejerce en nombre de la entidad que desconcentra Requiere autorización legal.


Ejemplos:


  • El SENPLADES ( Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo); desde su oficina nacional, le transfiere a sus oficinas regionales la capacidad de calificar y analizar proyectos de inversión publica. Es de advertir que la desconcentración puede ser territorial o simplemente jerárquica. La primera tiene lugar cuando la desconcentración se realiza mediante el desplazamiento de un funcionario subalterno a otra localidad de la misma entidad territorial, en tanto que en la jerárquica no se da ese desplazamiento.
  • El ejercito
  • La policía

Organismos descentralizados
En una estructura descentralizada se permite una toma de decisiones más rápida y una mejor capacidad de adaptación a las condiciones locales y al contexto. La descentralización permite a la organización adaptarse mejor a las condiciones delegando la autoridad a los que están físicamente presentes y activos en un determinado proyecto u operación. En una organización descentralizada, los gerentes de niveles inferiores adquieren experiencia relevante, lo cual mejora la calidad de los recursos humanos.

Ejemplos: 

  • GAD Provinciales
  • GAD Cantonales
  • GAD Parroquiales



Bibliográfia:
Activate Ecuador. (2004). Gobierno Autónomo Descentralizado: Organismos centrales y desconcentrados. 2016-04-10, de Agora democratica Sitio web: http://www.activate.ec/la-institucionalidad-del-estado-ecuatoriano/el-estado/gobiernos-autonomos-descentralizados-gad-y
Universidad de Texas. (2003). Centralización, Descentralizacion y Desconcentración mundial. Ciencia y derecho. Texas.
Facultad de ciencias económicas. Ciencias económicas. Universidad del Litoral. Argentina: Santa Fe. 




NORMATIVA LABORAL

         Normativa Laboral Aplicada al Sector Público



NORMATIVA
VIGENCIA
DESCRIPCIÓN
Constitución de la República del Ecuador 
Vigente desde: 
20-10-2008
El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá́ por las siguientes normas fundamentales

LOSEP. Publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294

Vigente desde:
6-10- 2010.
La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación
Reglamento General a la LOSEP. Publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418
Vigente desde:
01-04-2011.
Considera que, es necesario expedir una reglamentación clara y específica sobre la carrera administrativa, la administración del talento humano, el sistema de remuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión y desarrollo institucional que mantendrán las instituciones, entidades, organismos y personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público

Noma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano, emitida mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0086.

Vigente desde:
06-05-2015
La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer el procedimiento y los instrumentos de carácter técnico y operativo que permitan a las Unidades de Administración del Talento Humano - UATH de las instituciones, entidades y organismos del Estado sujetos al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, de manera articulada con el plan nacional de desarrollo y con sujeción a las directrices y lineamientos de la planificación del talento humano del sector público que emita el Ministerio del Trabajo, dotar a las unidades o procesos institucionales del talento humano necesario para generar productos y servicios de demanda interna y externa, en función de la estructura institucional y posicional.
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0135
Vigente desde:
17-06-2015.
La Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano, emitida mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-086, publicado en el Registro Oficial No. 494 de 6 de mayo de 2015, es aplicable para la planificación de talento humano para el año 2016 y en adelante; por lo que, para el ejercicio fiscal 2015 las creaciones de puestos se realizarán en función de lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. MDT- 2015-002 de 2 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 17 de abril de 2015 y sus reformas
Reglamento para administración del talento humano de la DINARDAP
Vigente desde:
03-04-2014
Que al considerarse al talento humano un pilar fundamental en la organización, es necesario alinear el esfuerzo del personal con la misión, visión y objetivos institucionales, dotar de un buen clima de trabajo y desarrollo potencial siguiendo los criterios relacionados con los méritos y eficacia, basado en el conjunto de experiencias, habilidades, aptitudes, actitudes, conocimientos y voluntades

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública
Vigente desde:
12-09-2014
Esta Ley esta blece el Si stema Na cional de Contrata ción Pública y d etermina lo s principios y no rmas p ara re gular los pro cedimientos de cont rotación para la adquisición o arrendamiento de bienes,ejecucióndeobrasyprestaciónde servicios, incluidos los de consultoría

Ley de Seguridad Social

Vigente desde:
11-05-2009
Las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias en la parte en que se opongan a la presente ley, especialmente las que hagan referencia a la Comisión Técnica de Inversiones y a las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos provisionales 




         
Normativa Laboral Aplicada al Sector Privado:

NORMATIVA
VIGENCIA
DESCRIPCIÓN
Constitución de la República del Ecuador Artículos 3, 226 – 229; 326,

Vigente desde:
20-10-2008
El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá́ por las siguientes normas fundamentales
Público - LOSEP. Publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294
Vigente desde:  
06-10-2010.

Esta ley se crea ya que es necesario expedir una reglamentación clara y específica sobre la carrera administrativa, la administración del talento humano, el sistema de remuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión y desarrollo institucional que mantendrán las instituciones, entidades, organismos y personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público
Código de Trabajo. Encontraremos en el Capítulo I como reglas generales
Vigente desde:
20-10-1997
Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.





Bibliografía:

  • Ministerio del Trabajo. Biblioteca. Recuperado el 07 de Abril del 2016. http://www.trabajo.gob.ec/biblioteca/
  • Ibarra .Agustín. Formación de recursos humanos y Competencia laboral. Boletín
  • Apuntes del seminario “Gestión de Recursos Humanos: El Enfoque de Competencias Laborales” Mg. Juan Patricio Aranda Vergara. Mayo 2006.
  • Reglamento Interno de Trabajo. DURAMAS CIA LTDA.
  • Datos de la empresa DURAMAS CIA LTDA. 


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