OBLIGACIONES LABORALES
- Ejecutar el trabajo en relacion a los terminos del contrato establecidos.
- Resituir al empleador los materiales no usados y responsabilizarse por los instrumentos útiles de trabajo.
- Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada maxima y aún en los días de desncaso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En este caso se tendrá en cuenta el derecho de remuneracion de acuerdo con la ley.
- Bueno conducta durante el trabajo.
- Avisar en caso de falta al trabajo.
- Comunicar al empleador los peligros de daños materiales que amenacen con su vida o intereses del tabajador.
- Guardar los secretos tecnicos, comerciales o de fabricacion de los productos a cuya elaboracion concurra, directa e indirectamente, o de los que el tenga conocimiento por razon del trabajo que ejecuta.
- Sujetarse a medidas preventivas e higiencas que impogan las autoridades.
Los empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, tienen la obligación de calcular una compensación económica adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, éste beneficio es únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al señalado anteriormente.
La Compensación económica señalada anteriormente, será obligatoria para aquellos empleadores que:
La Compensación económica señalada anteriormente, será obligatoria para aquellos empleadores que:
Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
De ser el caso, la compensación económica se liquidará hasta el31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente (2012) y se podrá distribuir hasta el 31 de marzo del2013, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la compensación económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.
En caso de que el valor descrito anteriormente no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la compensación económica, esta se deberá repartir entre dichos trabajadores, de manera proporcional.
Es importante anotar que los empleadores que en virtud de la naturaleza de su actividad no tengan utilidades, no estarán en la obligación de pagar esta compensación adicional a los trabajadores que durante el año no hubieren alcanzado el salario digno.
Esta Compensación económica es adicional, y consecuentemente no será parte integrante de la remuneración y tampoco constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.
Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
De ser el caso, la compensación económica se liquidará hasta el31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente (2012) y se podrá distribuir hasta el 31 de marzo del2013, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el pago de la compensación económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.
En caso de que el valor descrito anteriormente no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la compensación económica, esta se deberá repartir entre dichos trabajadores, de manera proporcional.
Es importante anotar que los empleadores que en virtud de la naturaleza de su actividad no tengan utilidades, no estarán en la obligación de pagar esta compensación adicional a los trabajadores que durante el año no hubieren alcanzado el salario digno.
Esta Compensación económica es adicional, y consecuentemente no será parte integrante de la remuneración y tampoco constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.
REFERENCIAS
- Ecuador Legal. (2016). Derechos y Obligaciones delempleador y trabajador. Recuperado el 23 de junio del 2016. De: http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/obligaciones-derechos-como-empleador-y-empleado/comment-page-1/
- Codigo del Trabajo
0 comentarios:
Publicar un comentario